Tras la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, la ley que regula la convivencia en las Comunidades de Propietarios, se permite que la Comunidad impida el acceso a la piscina a aquellos propietarios que tengan deudas con la Comunidad, siempre que se haya acordado este asunto previamente en una Junta de Propietarios. Esto es así, ya que no se considera un elemento esencial para la habitabilidad de la Comunidad el uso de la piscina. No sería el caso del uso del ascensor, ya que éste sí que se considera un elemento esencial para la habitabilidad de la finca o propiedad.
Existen varias formas de regular este acceso a la piscina, ya sea mediante tarjetas de acceso, códigos en puertas de entrada al recinto o mediante listado de personas autorizadas (que se entrega al encargado de vigilar la piscina).


