Lo normal y habitual es que la vigencia del cargo de Administrador sea de 1 año, siempre que no haya ningún contrato escrito entre el Administrador y la Comunidad.
En la Junta Ordinaria, hay que votar la elección de cargos de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente (si lo hubiera, ya que no es obligatorio) y Secretario-Administrador (suele recaer en la misma persona). En ese momento, los propietarios con derecho a voto (aquellos que no tienen deudas vencidas pueden votar si lo quisieran por el cambio de Administrador).
En mi caso, nunca firmo ningún contrato con la Comunidad o con sus representantes, siendo, por tanto, libre la Comunidad de decidir cada año si continuar con mis servicios profesionales o no hacerlo.


